El «Derecho de Uso Urbano», en adelante “DUU“, entró en vigencia a partir del 1° de marzo de 2020 a través de la Ley 6278 y es aplicable a los turistas no residentes en la República Argentina, a partir de los doce (12) años de edad como aporte especial por el derecho al uso y goce del espacio público de la Ciudad de Buenos Aires.
DUU
El DUU se aplica al turista no residente en la República Argentina, a partir de los doce (12) años de edad y se cobrará por noche y por persona, dependiendo de la característica del servicio turístico:
La Unidad de Derecho de Uso Urbano equivale a un (1) dólar estadounidense, al valor del tipo de cambio oficial vendedor del Banco Nación al cierre del día hábil anterior a la fecha de finalización de la estadía.
Visit Buenos Aires (VBA) es un Ente Público No Estatal, sin fines de lucro, que tiene a su cargo la definición, promoción y comunicación de la estrategia turística internacional de la Ciudad de Buenos Aires en el mundo.
Tiene por objeto la promoción turística internacional de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a través de la administración de sus recursos y, con el objetivo de maximizar las oportunidades del turismo internacional, potenciando el desarrollo económico y social en todo el territorio de la Ciudad.
Se encuentran obligados a actuar como Agentes de Percepción las personas humanas o jurídicas titulares de los establecimientos hoteleros (3, 4 y 5 estrellas, boutique y apart hotel), titulares de dominio de los inmuebles destinados a alquiler temporario indicados en el artículo 131 bis de la Ley Tarifaria y Cruceros.
Los Hoteles 3 estrellas, Apart-hoteles y alquileres temporarios deberán practicar la correspondiente liquidación del Derecho de Uso Urbano (DUU) de forma bimestral, debiendo presentar la declaración jurada en los meses impares de cada año.Los Hoteles 4 estrellas, Hoteles 5 estrellas, Hoteles Boutique y Cruceros deberán efectuar dicha liquidación de forma mensual.
El vencimiento para la presentación de la Declaración Jurada y depósito de los montos percibidos será los días 20 del mes siguiente en el que se practicaron las percepciones, según el período de liquidación establecido.
Desde Visit Buenos Aires hemos creado una aplicación que permitirá poder calcular de manera rápida y simple el derecho de uso urbano que deben pagar los turistas, como así también poder contar con la información de todos los cobros acumulados, simplificando la rendición del Derecho de Uso Urbano en AGIP.
Completa este formulario y te estaremos enviando las credenciales para que puedas
acceder, como así también información detallada sobre como operar.
Visit se financia 100% con el cobro de un derecho de uso urbano a los turistas internacionales
Los Hoteles 3 estrellas, Apart-hoteles y alquileres temporarios deberán rendir a la AGIP la correspondiente liquidación del Derecho de Uso Urbano (DUU) de forma bimestral, debiendo presentar la declaración jurada en los meses impares de cada año. Los Hoteles 4 estrellas, Hoteles 5 estrellas, Hoteles Boutique y Cruceros deberán efectuar dicha liquidación a AGIP de forma mensual.
El vencimiento para la presentación de la Declaración Jurada y depósito de los montos percibidos será los días 20 del mes siguiente en el que se practicaron las percepciones.
Si, pueden descargarlo en el siguiente link.
No, por lo menos en esta instancia. En esta instancia permitirá realizar el cálculo del derecho de uso urbano para su cobro. Como así también, acumulara la información de los cobros para facilitar la presentación en Agip de las DDJJ.
Ya se está trabajando en la integración de la Aplicación con AGIP, lo que permitirá a todos los establecimientos que lo deseen, enviar toda la información de lo recaudado de manera automática mensualmente, evitando así la carga de todos los datos en la DDJJ.